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jueves, 9 de julio de 2009

Marcha 10 de Julio, PASTO.

Este viernes marcharemos como movimiento antitaurino y nos uniremos a todos los esfuerzos de nuestra pequeña ciudad, demostrando asi que apesar de las diferencias ideologicas podemos luchar por un mismo fin, el mac estara en la calle, marchando de manera pacifica.

Esta marcha tiene como fin protestar frente al proyecto de ley 313 el cual busca:


Artículo 1°. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la preparación, organización, desarrollo, difusión y defensa de los espectáculos o festejos taurinos y las actividades relacionadas con los mismos en garantía de los derechos e intereses de los espectadores y de cuantos intervienen en aquellos, teniendo en cuenta que se trata de una de las Herencias Culturales de los colombianos.
Como buscan cumplir esto:
1. Financiando
Articulo 47
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional propenderá, a través del ministerio del Interior y de Justicia, para que al menos el 20% de los impuestos provenientes de la celebración de los espectáculos o festejos taurinos sea invertido en la difusión de la fiesta de los toros, haciendo énfasis en el apoyo permanente a las escuelas de tauromaquia debidamente legaliza- das y vigentes.
Parágrafo 4°. Las ganaderías de reses de lidia son fuentes de generación permanente de empleo; por lo tanto podrán tener acceso a créditos oficiales de fomento
2. Promocionando
Articulo 47
Cualquier persona natural o jurídica, con el objetivo de mantener vigente el espectáculo, podrá crear Escuelas de Tauromaquia (taurinas) para la formación de novilleros, subalternos (banderilleros o peones de brega), picadores y rejoneadores.
Los menores de edad que pretendan ingresar a una escuela taurina deberán tener autorización por escrito de sus padres o, ante la ausencia o carencia de estos, del mayor de edad quien sea su responsable o representante legal.
Parágrafo 2°. Las directivas (empresas o empresarios) de las plazas de toros permitirán el ingreso a todos y cada uno de sus festejos, con boletas de cortesía, a los estudiantes debidamente acreditados de las escuelas de tauromaquia.
3. Prohibiendo manifestaciones contra el toreo
Articulo 47
El Alcalde del municipio donde se celebre cualquier clase de espectáculo o festejo taurino y sus funcionarios se abstendrán de patrocinar y/o promover cualquier campaña en contra del espectáculo, respetando así a los aficionados a este quienes tienen derecho a disfrutarlo como tal y a considerar el toreo como arte…
La administración municipal, a través del Alcalde o de su Secretario de Gobierno, deberá contrarrestar, con el apoyo de la fuerza pública, las acciones de la persona o de las personas que pretendan perturbar el normal desarrollo de cualquier espectáculo o festejo taurino, pudiendo aplicar las multas y/o sanciones a que hubiere lugar.
Y pretenden que consideremos el toreo arte y parte de nuestra herencia, y bajo esta escusa crear y fomentar escuelas taurinas
Articulo 47
Parágrafo 3°. El Ministerio de Cultura será el ente encargado de legalizar y controlar las escuelas de tauromaquia; además, ejercerá la función de acreditar a sus estudiantes.

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